REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS
DE PERSONAL DOCENTE AUXILIAR
Resolución (CD) Nº 2619/91. Resolución (CS) Nº 1502/91
I. DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO 1.- Los Departamentos Docentes elevarán al Decano las propuestas de cargos de docentes auxiliares que deberán ser provistos por concurso, quien, a su vez, las someterá a consideración de Consejo Directivo.
La propuesta deberá tener en cuenta la necesidad del plan de estudios y del proyecto de desarrollo del Departamento respectivo, especificando:
a. Número de cargos para cada categoría.
b. Dedicaciones (Indicar en cada caso si cuenta con la partida presupuestaria necesaria para su asignación.
De solicitarse dedicación exclusiva o semiexclusiva, determinar, asimismo, el campo de investigación u otra tarea específica que lo justifique).
c. Materias a concursar o grupo de materias de pertenencia.
d. Área temática (en el caso en que la división por áreas esté prevista).
ARTICULO 2.- El departamento, al planificar su propuesta, propondrá un porcentaje mínimo de cargos asignados a auxiliares de segunda.
ARTICULO 3.- Una vez aprobado por el Consejo Directivo, el Decano declarará abierta la inscripción a concurso, por el término de TREINTA (30) días a partir del día siguiente al que se le dé publicidad de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia.
ARTICULO 4.- La Facultad, además dará la más amplia difusión al llamado, anunciándolo en las carteleras de su dependencia y en las Facultades en que se dictan materias afines.
II. DE LAS CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN A CONCURSO
ARTICULO 5.- Las solicitudes de inscripción se presentarán en original y tres (3) copias en la Dirección del Área de Concursos Docentes, la cual hará entrega a los interesados de un recibo en el que constará la fecha de inscripción. Cada una de las hojas de dicha solicitud deberán ser firmadas, no permitiéndose firmas fotocopiadas en ninguno de los juegos.
ARTICULO 6.- Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera: para aspirar a dichos cargos se requiere título terciario.
-universitario o no universitario-. Excepcionalmente, el Jurado podrá reconocer a los postulantes que acrediten méritos equivalentes.
Es requisito indispensable no estar comprendido en las cláusulas de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos. Las solicitudes de inscripción , se presentarán con la información básica siguiente:
a. Fecha de inscripción.
b. Nombre y apellido del aspirante.
c. Lugar y fecha de nacimiento.
d. Datos de filiación y estado civil.
e. Número de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento/Cívica/Documento Nacional de Identidad, y otro documento que legalmente los reemplace, con indicación de la autoridad que lo expidió.
f. Domicilio constituido para el concurso en la Capital Federal, aún cuando resida fuera de ella.
g. Mención pormenorizada y documentable de los elementos siguientes, que contribuyen a valorar la capacidad del aspirante para la docencia y la investigación:
-Título, estudios: Títulos universitarios o terciarios no universitarios, con indicación de la institución que los otorgó. En el caso de títulos expedidos por otras instituciones, deberán presentarse fotocopias legalizadas o sus originales, a efectos de que la dirección del Área de Concursos Docentes autentique las fotocopias, que se agregarán al expediente del concurso. Aquellos otorgados por la Facultad de Filosofía y Letras no deberán ser presentados.
-Antecedentes docentes: Se consignará la índole de las tareas desarrolladas indicando las instituciones, el período de su ejercicio y la naturaleza de la designación.
-Antecedentes científicos y profesionales: Se considerarán en este rubro los trabajos de investigación, becas, premios, publicaciones y otros trabajos -éditos o inéditos-. (De estos últimos presentar una copia).
Cursos y seminarios, en los que se consignará la duración de los mismos y la institución que los dictó. Participación en congresos o eventos similares, actuación en universidades, institutos y organismos nacionales, internacionales, provinciales y privados, en la administración pública y privada y otros antecedentes profesionales.
-Para los aspirantes a JTP, un plan de trabajos prácticos para el dictado de la materia.
-Quienes aspiren a dedicaciones exclusivas y semiexclusivas deberán atenerse a lo dispuesto por la resolución (CS) nº 906/90 y 2.318/92 en lo que se refiere a la presentación de un plan de investigación.
-Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos deberá mencionarse el lugar y el lapso donde las correspondientes actividades fueron realizadas.
ARTICULO 7.- Ayudantes de Segunda: para aspirar al cargos, se requiere ser alumno de la Facultad y tener, como mínimo el SETENTA Y CINCO POR CIENTO(75%) de las materias aprobadas de cualquiera de los planes de estudio vigentes, entre los cuales deberá esta incluida la materia en concurso.
Es requisito indispensable no estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos.
Las solicitudes de inscripción deberán contener, además de los datos consignados en los puntos 1 a 6 del artículo precedente, la siguiente información:
a. Estudios y calificaciones certificado de materias aprobadas y del promedio de calificaciones obtenido en el transcurso de la carrera.
b. Antecedentes docentes: Se considerará la índole de tareas desarrolladas indicando la institución, el período de ejercicio y la naturaleza de la designación.
c. Antecedentes científicos: Se consignarán trabajos de investigación, becas, trabajos éditos o inéditos, de estos últimos se deberá acompañar una copia-. Cursos y seminarios en los que se indicará la institución y la duración de los mismos. Adscripción a cátedras. Participación en congresos o eventos similares: actuación en institutos y organismos nacionales, internacionales, provinciales y privados. Otros antecedentes.
d. Todo otro elemento de juicio que se considere valioso.
En todos los casos deberá mencionarse el lugar y el lapso donde las actividades correspondientes fueron realizadas.
ARTICULO 8.- Las solicitudes de inscripción tendrán carácter de declaración jurada, y no se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción.
ARTICULO 9.- Los aspirantes deberán indicar en el momento de efectuar su inscripción al concurso la dedicación en la cual aspiran a ser designados. La asignación de dedicaciones especiales (exclusiva/semiexclusiva) será propuesta por el Consejo Directivo, el cual resolverá teniendo en cuenta las posibilidades presupuestarias, las necesidades de la Facultad y las opciones de los interesados.
ARTICULO 10.- En la fecha y hora de vencimiento del plazo de inscripción, se labrará un acta donde constarán las inscripciones registradas para los cargos en concurso, la cual será refrendada por el funcionario de mayor jerarquía que se encuentre presente.
ARTICULO 11.- Dentro de los cinco (5) días de vencido el plazo de inscripción, se dispondrá la exhibición de la nómina de aspirantes en las carteleras de las distintas dependencias de la Facultad.
III. DE LAS OBJECIONES A LOS ASPIRANTES
ARTICULO 12.- Durante los QUINCE (15) días posteriores al cierre del período de inscripción los docentes de Universidades Nacionales, los aspirantes, los estudiantes y graduados de la Facultad, sus asociaciones, así como las asociaciones científicas y profesionales, podrán ejercer el derecho de objetar a los aspirantes inscriptos, fundamentándolo en su carencia de integridad moral y rectitud cívica o en transgresiones a la ética universitaria, de acuerdo con lo establecido por el inciso g) del artículo 5º del
Reglamento de Concursos Docentes para Docentes Auxiliares, aprobado por Resolución (CS) nº 2036/87.
ARTICULO 13.- Las objeciones se presentarán ante Mesa de Entradas, dirigidas al Decano. Deberán se explícitamente fundadas y acompañadas por las pruebas que den fe de su veracidad, con el fin de eliminar la posibilidad de toda discriminación ideológica o política, y de todo tipo de favoritismo.
ARTICULO 14.- Aquellas objeciones que no reúnan los requisitos precedentes, serán rechazadas por el Decano.
ARTICULO 15.- Dentro de los CINCO (5) días de presentada, se dará vista de la objeción al aspirante objetado para que formule su descargo. Este deberá hacerse por escrito dentro de los CINCO (5) días de que el aspirante tome conocimiento de la objeción.
ARTICULO 16.- Cuando existieran pruebas o actos contrarios a la ética universitaria, imputables al objetado, el Consejo Directivo resolverá sobre la exclusión del aspirante en cuestión, tomando en cuenta las actuaciones referentes a la presentación y todo otro dentro de los QUINCE (15) días de recibido el descargo. El Consejo Directivo resolverá definitivamente la cuestión, en única instancia.
ARTICULO 17.- Los aspirantes serán eliminados de la nómina respectiva y notificados de ello.
IV. DE LA DESIGNACIÓN DEL JURADO
ARTICULO 18.- A partir de los DIEZ (10) días de finalizada la inscripción, el Departamento Docente
remitirá la nómina de integrantes del Jurado al Decano, quien elevará la propuesta pertinente al Consejo Directivo. Para cumplir este requisito, el Departamento Docente no podrá exceder el plazo de DIEZ (10) días de la fecha indicada.
ARTICULO 19.- El jurado estará integrado por TRES (3) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes. Ellos deberán ser profesores regulares de un Universidad Nacional o tener jerarquía docente y de investigación, que acredite méritos equivalentes, debiendo la mayoría del Jurado pertenecer al área respectiva.
ARTICULO 20.- Los miembros Titulares del Jurado, en casos de recusaciones y excusaciones, serán reemplazados por los suplentes mediante resolución del Consejo Directivo.
De producirse renuncias, imposibilidad de asistencia, remoción o fallecimiento de los miembros titulares, el Decano dispondrá su sustitución por orden de designación y de acuerdo con las posibilidades que tenga cada uno de los suplentes de participar en las reuniones del Jurado en oportunidad de producirse su convocatoria.
ARTICULO 21.- Dentro de DIEZ (10) días de designado el Jurado por el Consejo Directivo, se exhibirá la nómina de sus miembros en las carteleras de la Facultad durante los DIEZ (10) días siguientes.
V. DE LA DESIGNACIÓN DE VEEDORES
ARTICULO 22.- Deberá invitarse a participar, con voz pero sin voto, en todas las deliberaciones del Jurado y en todas las instancias de evaluación del concurso, UN (1) representante por el Claustro Estudiantil y otro por el de Graduados.
ARTICULO 23.- El Departamento Docente, en oportunidad de elevar la propuesta del Jurado, deberá comunicar la designación de DOS (2) veedores por cada uno de las claustros citados, que actuarán como titular y suplente respectivamente. Los veedores serán designados por los representantes de los respectivos claustros en cada junta Departamental, o en su defecto por los correspondientes representantes en el Consejo Directivo.
Los representantes designados no podrán revistar como auxiliares docentes de la materia en concurso.
VI. DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSACIONES A LOS JURADOS
ARTICULO 24.- Los aspirantes podrán recusar a los integrantes del jurado por escrito por las siguientes causas fundadas:
a. Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto y segundo grado de afinidad entre el aspirante y el Jurado.
b. Tener el Jurado pleito pendiente con el aspirante.
c. Ser el jurado o el aspirante, recíprocamente, acreedor, deudor o fiador.
d. Ser o haber sido el Jurado, autor de denuncia o querella contra el aspirante, o denunciado o querellado por este ante los Tribunales de Justicia o Tribunal Académico, con anterioridad a la designación del Jurado
e. Haber recibido el Jurado importantes beneficios del aspirante.
f. Carecer el Jurado de versación reconocida en el área del conocimiento científico o técnico, motivo de concurso.
g. Transgresiones a la ética universitaria por parte del Jurado, debidamente documentadas, de acuerdo con lo establecido por el inciso g) del artículo 5º del Reglamento de Concursos de Docentes Auxiliares aprobado por Resolución del Consejo Superior nº 2036/87.
Los Jurados que estuvieran en alguna de las causales de recusación estarán obligados a excusarse de intervenir en el concurso. Las excusaciones y recusaciones serán resueltas por el Consejo Directivo como única instancia.
ARTICULO 25.- Dentro de los CINCO (5) días siguientes al vencimiento del plazo de exhibición de las nóminas de los Jurados, éstos podrán ser recusados por escrito y con causa fundada, acompañada por las pruebas que la acrediten.
ARTICULO 26.- Dentro de los CINCO (5) días de la presentación de las recusaciones, el Decano les dará traslado para que, en el plazo de CINCO (5) días, presente su descargo.
ARTICULO 27.- Dentro de los CINCO (5) días de haberse formulado la excusación o de haberse presentado los descargos, el Decano elevará dichas actuaciones a consideración del Consejo Directivo.
ARTICULO 28.- El miembro del jurado separado será reemplazado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20º de la presente Reglamentación.
ARTICULO 29.- Cuando un aspirante impugnado hubiere recusado a algún miembro del Jurado, este último trámite será suspendido hasta tanto quede resuelta la impugnación.
ARTICULO 30.- Los Jurados y Aspirantes podrán hacerse representar en los trámites de las impugnaciones y recusaciones. Para ello bastará con una carta con certificación de la firma por escribano público o por el funcionario habilitado a tal efecto.
No podrán ejercer la representación de Jurados y Aspirantes el Rector, los Deca-nos, los Secretarios de Universidad y Facultades, los miembros del Consejo Directivo, los Directores de Departamentos, Institutos o Centros, los miembros de las Juntas Departamentales, el personal Administrativo y los restantes miembros del Jurado. Si la incompatibilidad surgiera durante el trámite de inscripción, el apoderado deberá ser reemplazado dentro de los CINCO (5) días de que aquella se produjera, lapso durante el cual quedan suspendidos los términos.
ARTICULO 31.- Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando hubieran sido definitivamente resueltas, se podrá proceder a las diversas instancias del concurso.
Las actuaciones de las impugnaciones, recusaciones y excusaciones no quedarán incorporadas a las del concurso
VII. DE LA MECÁNICA DEL CONCURSO
ARTICULO 32.- Finalizado el plazo para las impugnaciones y recusaciones, o cuando hubieran sido resueltas, la Dirección del Área de Concursos Docentes procederá a elaborar un calendario relacionado con el sorteo de temas y orden de exposición y las pruebas de oposición para el concurso en cuestión.
ARTICULO 33.- Los Concursos de Jefes de Trabajos Prácticos y de Ayudantes de Primera y Ayudantes de Segunda se realizarán por separado, con temarios diferentes, y se establecerá un orden de méritos independiente para cada categoría.
ARTICULO 34.- Las instancias del concurso serán:
a. Evaluación de antecedentes.
b. Pruebas de oposición.
b.1. Entrevista personal.
b.2. Exposición oral académica y pedagógica.
ARTICULO 35.- El concurso se desarrollará con la siguiente mecánica:
a. Sorteos de temas de la Prueba de Oposición y de orden de exposición.
Se realizarán CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de su realización.
b. Prueba de oposición que consistirá en:
b.1. Entrevista personal.
b.2. Exposición académica y pedagógica del tema elegido por el aspirante.
Ambas pruebas tienen carácter de obligatorias para los aspirantes.
ARTICULO 36.- Cada uno de los miembros del Jurado deberá enviar por correo o entregar personalmente en el Área de Concursos Docentes TRES (3) temas sobre la base de los programas de la asignatura dictados en los últimos 3 años, previamente a la realización del sorteo. Para la remisión de los temas los miembros del Jurado deberán cubrir los siguientes requisitos:
a. Los temas serán transcriptos en una hoja en sobre cerrado, en cuyo anverso constará la cátedra y el cargo y categoría en concurso y firmada por el remitente.
b. Dicha hoja será presentada, bajo sobre cerrado, en cuyo anverso constará la cátedra y el cargo en concurso, y , en el reverso, la firma del remitente , cruzando el cierre del mismo. En caso de que los aspirantes superasen el número de DIEZ (10), se realizarán DOS (2) sorteos (Para ello cada miembro del Jurado deberá remitir DOS (2) so-bres, de las mismas características y temas diferentes) en DOS (2) días consecutivos y las pruebas de oposición se tomarán respetando las CUARENTA Y OCHO (48) horas establecidas en el inciso a) del artículo 35º del presente reglamento. El desdoblamiento del sorteo se realizará según el orden alfabético de la nómina de aspirantes.
En oportunidad de remitir los temas y en forma separada, el Jurado deberá comunicar la existencia de aspirantes que puedan ser posibles de exclusión que solo puede ser aplicada por el no reconocimiento de méritos equivalentes al del título habilitante.
Si la totalidad de los miembros del Jurado coinciden en la exclusión de algún aspirante, se labrará un acta firmada por el Decano o su reemplazante natural.
ARTICULO 37.- La dirección del Área citada procederá en el momento del sorteo a abrir los sobres y a enumerar los temas y, de acuerdo con esa numeración, se efectuará el sorteo de los mismos; cada aspirante elegirá uno de los tres temas sorteados para su exposición oral.
ARTICULO 38.- Cuando se establezcan las fechas y lugares en que se realizarán los sorteos y las pruebas de oposición, se cursará la correspondiente notificación a los aspirantes, quienes deberán recibirla con no menos de TRES (3) días de anticipación de la primera de las fechas fijadas a tal fin.
ARTICULO 39.- El sorteo de los temas y del orden de exposición se hará en presencia de los aspirantes y veedores, deberá estar presente por lo menos un miembro del Jurado. En la ocasión se labrará un acta, firmada por los presentes y refrendada por el funcionario de mayor jerarquía del Área de Concursos Docentes. Una vez realizado el acto, los sobres y su contenido, firmado por el Jurado en pleno, serán agregados al expediente del concurso.
ARTICULO 40.- Los miembros del Jurado, en su totalidad, deberán entrevistarse con cada uno de los aspirantes a cargos de:
a. En el caso de Jefes de Trabajos Prácticos:
-Obtener una visión general de su conocimiento sobre los principales campos de estudio que comprende la materia y su inserción en el plan de estudios de la carrera.
-Solicitar a los aspirantes especificaciones acerca de sus antecedentes del plan de trabajo presentado.
-Conocer sus criterios para la administración de la cátedra y la coordinación del trabajo presentado.
-Conocer las orientaciones pedagógicas y didácticas que surgiere para el dictado de la materia.
b. En el caso de aspirantes a cargos de Ayudante Primera:
-Obtener una visión general; de su conocimiento sobre los principales campos de estudio que comprende la materia y su inserción en el plan de estudios de la carrera.
-Solicitar a los aspirantes especificaciones acerca de sus antecedentes.
-Conocer las orientaciones pedagógicas y didácticas que surgiere para el dictado de las clases de trabajos prácticos de la materia.
c. En el caso de aspirantes a cargos de Ayudante de Segunda:
-Obtener una visión general de su conocimiento sobre la materia.
-Solicitar a los aspirantes especificaciones sobre sus antecedentes.
ARTICULO 41.- La exposición académica y pedagógica consistirá en una clase oral de no menos de
30 y no más de 45 minutos, sobre uno de los tres temas que hayan resultado sorteados.
El jurado evaluará en ella, de acuerdo con la categoría del concurso:
a. El conocimiento del aspirante sobre el tema.
b. La claridad conceptual.
c. La capacidad para la transmisión.
d. Los recursos didácticos propuestos.
Al finalizar la exposición, el Jurado podrá interrogar al aspirante sobre los contenidos de la misma y sobre su desarrollo en una clase de trabajos prácticos.
Antes de comenzar la prueba de oposición, los aspirantes podrán entregar al Jurado una lista -por triplicado- de las fuentes utilizadas en la preparación de su tema, especificando los datos bibliográficos del material consultado y todo otro elemento que considere pertinente.
La prueba será pública, pero no podrán asistir los aspirantes al mismo cargo. Las exposiciones no podrán ser grabadas.
VIII. DEL DICTAMEN DEL JURADO
ARTICULO 42.- El jurado deberá expedirse dentro de los SIETE (7) días de haberse realizado las pruebas de oposición. Este término podrá ampliarse por un plazo adicional cuando el Consejo Directivo apruebe una solicitud fundada al respecto.
ARTICULO 43.- Ambos veedores participantes podrán elevar un informe con su opinión acerca de la tramitación del concurso. Podrán hacerlo en forma conjunta o por separado. Deberán hacerlo ingresar por Mesa de Entradas, dentro de los DOS (2) días posteriores al que el Jurado entregue su dictamen.
ARTICULO 44.- El dictamen de Jurado deberá ser explícito y fundado. Constará en un acta firmada por todos sus integrantes, que deberá contener :
a. Justificación, debidamente fundada, de la exclusión de los aspirantes que no poseen título terciario, ni acrediten, excepcionalmente, méritos equivalentes (quedan exceptuados los aspirantes a cargos de
Ayudantes de Segunda).
b. La nómina de los aspirantes que, por cualquier causa, no hayan participado de las pruebas de oposición y la nómina de aquellos que participaron.
c. El detalle y valoración de:
-Títulos.
-Calificaciones y/o promedio obtenido en el transcurso de su carrera para los Ayudantes de Segunda.
-Antecedentes docentes.
-Antecedentes científicos y profesionales.
-Entrevista personal.
-Exposición oral.
El jurado realizará su evaluación de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla, debiendo fundamentar pormenorizadamente el porcentaje asignado a cada ítem:
Puntaje con un máximo de 100 puntos.
Jefe de Trabajos Prácticos.
Antecedentes............................................................... hasta 45
Prueba de Oposición................................................... hasta 55
-Entrevista hasta 20
-Prueba oral de Trabajos Prácticos hasta 35
Total............................................................................ 100
Ayudantes de Primera Categoría.
Antecedentes............................................................... hasta 40
Prueba de Oposición................................................... hasta 60
-Entrevista hasta 20
-Prueba oral de Trabajos Prácticos hasta 40
Total............................................................................ 100
Ayudantes de Segunda Categoría.
Antecedentes............................................................... hasta 30
Prueba de Oposición................................................... hasta 70
-Entrevista hasta 25
-Prueba oral de Trabajos Prácticos hasta 45
Total............................................................................ 100
Jefe de Trabajos Prácticos:
Serán considerados antecedentes:
-Para los aspirantes a cargos de Jefes de Trabajos Prácticos y Ayudantes de Primera, los que figuran en el artículo 6º, inciso 7) del presente Reglamento.
-Para los aspirantes a cargos de Ayudante de Segunda, los que figuran en el artículo 7º inciso a), b) y d) del presente.
d. El orden de méritos para el o los cargos del concurso, detalladamente fundado y atendido a todos los elementos del inciso c) del presente artículo. Dicho orden de méritos se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 33º de esta Reglamentación.
La nómina será encabezada por los aspirantes propuestos como candidatos a ocupar los cargos motivo del concurso.
De no haber unanimidad, el Jurado elevará tantos dictámenes como posiciones existieren. El Jurado podrá aconsejar que se declare desierto el concurso, si a su juicio ningún aspirante reúne los requisitos mínimos del llamado.
ARTICULO 45.- El dictamen del Jurado deberá ser notificado a los aspirantes, en la cartelera habilitada a tal efecto, dentro de los CINCO (5) días de emitido y podrá ser impugnado por ellos por defectos de forma o procedimiento, así como por manifiesta arbitrariedad, dentro de los CINCO (5) días de su modificación. Las impugnaciones deberán se dirigidas al Sr. Decano e ingresar por Mesa de Entradas. Se presentaran por escrito, debidamente fundadas, y transcurrido el plazo establecido para la impugnación serán elevadas a consideración del Consejo Directivo, el cual resolverá en única instancia, con asesoramiento legar, si así correspondiere.
ARTICULO 46.- Dentro de los TREINTA (30) días de vencido el plazo para impugnar y sobre la base del dictamen, de las observaciones formuladas por los veedores y de las impugnaciones que se hubieran formulado, el Consejo Directivo podrá, si lo estima apropiado:
a. Solicitar al Jurado ampliación o aclaración del dictamen, en cuyo caso, este deberá expedirse dentro de los DIEZ (10) días de tomar conocimiento de la solicitud.
b. Aprobar el dictamen, si éste fuera unánime, o alguno de los dictámenes, si se hubieran emitido varios.
c. Declarar desierto el concurso.
d. Dejar sin efecto el concurso.
IX. DE LA DESIGNACIÓN DE AUXILIARES DOCENTES
ARTICULO 47.- Las designaciones de los auxiliares docentes serán efectuadas por el Consejo Directivo.Las designaciones con carácter regular de los Jefes de Trabajos Prácticos y de los Ayudantes de Primera tendrán una duración de TRES (3) años y los Ayudantes de Segunda permanecerán DOS (2) años en sus funciones.
ARTICULO 48.- En el caso de que hubiera cargos de la misma categoría con distintas dedicaciones, los docentes auxiliares que resultaron propuestos por el Jurado elegirán la dedicación, teniendo prioridad los que figuran en los primeros lugares en el orden de méritos, y en orden decreciente.
ARTICULO 49.- Si el número de candidatos que el Jurado considere que reúne las condiciones para ocupar los cargos superase en número de los concursados, la nómina tendrá validez a efectos de cubrir vacantes por el término de UN (1) año a partir de la designación de los candidatos propuestos y los que sean incorporados como regulares en esas condiciones durarán en sus cargos hasta el vencimiento de la designación de los que encabezan el orden de méritos.
ARTICULO 50.- Notificado de su designación, el auxiliar docente deberá asumir sus funciones en el cuatrimestre posterior a su designación, salvo que invocase un impedimento justificado ante el Consejo Directivo. Transcurrido ese plazo o vencida la prórroga acordada, si el auxiliar docente no se hiciera cargo de sus funciones, el Consejo Directivo dejará sin efecto la designación.
ARTICULO 51.- La incorporación de los auxiliares docentes a regímenes de dedicación exclusiva o semiexclusiva, establecidas en las condiciones del llamado a concurso, sólo podrán suspenderse o alterarse en menos cuando el auxiliar fuera designado para desempeñar cargos directivos en Universidades Nacionales, funciones de gobierno y únicamente por el tiempo que dure dicha designación.
ARTICULO 52.- Las asignaciones de funciones a los docentes auxiliares resultantes de los concursos podrá variar exclusivamente por eventuales modificaciones de los planes de estudio o reorganización de la Facultad. No podrá variar, en cambio, el carácter de la designación, salvo para desempeñar cargos de mayor jerarquía.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 53.- Los aspirantes y jurados, según corresponda, serán notificados personalmente, por carta certificada con aviso de retorno, por carta documento o por telegrama colacionado de las resoluciones siguientes:
a. Las que dispongan el traslado de las impugnaciones, objeciones y recusaciones y las decisiones que recaigan sobre ellas.
b. Las provistas en el artículo 38º de este Reglamento.
c. Las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo, respecto del dictamen del jurado.
ARTICULO 54.- Todos los términos establecidos en el presente Reglamento se contarán por días hábiles.
ARTICULO 55.- La presentación de la solicitud de inscripción por parte del aspirante importa el conocimiento de las condiciones fijadas en el presente Reglamento.
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